Derecho Civil

Juicio Ejecutivo en Ecuador: Cómo Cobrar Deudas con Pagarés y Cheques

📅 16 julio 2026 ⏱️ 9 min lectura

En VARGAS LAWYERS hemos representado a decenas de comerciantes y empresarios de Santo Domingo de los Colorados en procesos de cobro de deudas. Muchos clientes llegan frustrados después de intentar cobrar amistosamente durante meses sin resultado. El juicio ejecutivo es la herramienta legal más rápida y eficaz para recuperar tu dinero cuando tienes un documento que respalda la deuda.

¿Qué es el Juicio Ejecutivo?

El juicio ejecutivo es un procedimiento judicial especial, rápido y expedito para cobrar obligaciones de pago que constan en un título ejecutivo. A diferencia del juicio ordinario, donde se discute si existe o no la deuda, en el juicio ejecutivo la existencia de la obligación ya está comprobada por el título, y se procede directamente al cobro.

El proceso está regulado por el Código General del Proceso (COGEP) y se caracteriza por:

¿Qué Documentos Sirven como Título Ejecutivo?

No cualquier documento sirve para iniciar un juicio ejecutivo. El Código General del Proceso establece taxativamente qué documentos tienen mérito ejecutivo:

Título Ejecutivo Requisitos
Pagaré Firmado por el deudor, con monto y fecha de vencimiento
Cheque protestado Con protesto bancario por falta de fondos o cuenta cerrada
Letra de cambio Aceptada por el deudor
Sentencia ejecutoriada Sentencia judicial firme que ordena pago
Escritura pública Otorgada ante notario con obligación de pago clara y exigible
Acta de mediación Aprobada por centro de mediación autorizado
Factura comercial Aceptada expresamente por el comprador

⚠️ Importante: Un simple contrato privado sin reconocimiento de firma ante notario NO es título ejecutivo. Tampoco lo son recibos simples, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos. Para esos casos, debes iniciar un juicio ordinario, que es más lento.

Proceso del Juicio Ejecutivo Paso a Paso

1. Presentación de la Demanda

El acreedor (quien presta el dinero) presenta la demanda ejecutiva ante el juez competente, adjuntando:

2. Calificación de la Demanda

El juez revisa que el título cumpla los requisitos legales. Si todo está en orden, dicta auto de calificación ordenando:

3. Citación y Embargo

El deudor es citado personalmente con la demanda. Simultáneamente, se procede al embargo preventivo de cuentas bancarias, vehículos, inmuebles u otros bienes del deudor hasta cubrir el monto adeudado más costos judiciales.

4. Respuesta del Deudor

El deudor tiene 5 días hábiles desde la citación para:

5. Audiencia y Sentencia

Si el deudor presenta excepciones, el juez convoca a audiencia única donde se presentan pruebas (limitadas a las excepciones). El juez resuelve en la misma audiencia o dentro de los días siguientes.

6. Ejecución Forzosa

Si el deudor no paga voluntariamente después del auto de pago, se procede al remate judicial de los bienes embargados. El dinero obtenido se entrega al acreedor.

Excepciones que Puede Presentar el Deudor

El deudor no puede presentar cualquier defensa. Las excepciones están limitadas por ley:

⚠️ Atención deudores: No basta decir "no tengo dinero" o "estoy en crisis económica". Esas NO son excepciones válidas. Si no presentas una excepción legal válida dentro de 5 días, perderás automáticamente el juicio y procederán al embargo y remate de tus bienes.

¿Qué Bienes Pueden Embargarse?

En principio, todos los bienes del deudor pueden ser embargados, pero el Código General del Proceso establece bienes inembargables:

Sin embargo, cuentas bancarias, vehículos, inmuebles adicionales, acciones y otros bienes sí pueden embargarse sin restricción.

Tiempo de Duración del Juicio Ejecutivo

Escenario Duración Estimada
Sin oposición del deudor 2 a 4 meses hasta auto de pago
Con excepciones del deudor 6 a 12 meses hasta sentencia
Ejecución forzosa (remate) 3 a 6 meses adicionales
Apelación 6 a 12 meses adicionales en Corte Provincial

Costos del Juicio Ejecutivo

Los costos judiciales incluyen:

Si ganas el juicio, el deudor debe pagarte los costos judiciales además del capital, intereses y multas.

Diferencia entre Juicio Ejecutivo y Juicio Ordinario

Juicio Ejecutivo Juicio Ordinario
Requiere título ejecutivo No requiere título ejecutivo
Proceso rápido (2-6 meses) Proceso lento (1-3 años)
Excepciones limitadas Todas las defensas posibles
Embargo inmediato al iniciar Embargo solo con sentencia favorable
Se presume la deuda existe Hay que probar que existe la deuda

Preguntas Frecuentes sobre Juicio Ejecutivo

El juicio ejecutivo es un proceso judicial rápido para cobrar obligaciones de pago que constan en un título ejecutivo (pagaré, cheque, letra de cambio, sentencia, escritura pública). A diferencia del juicio ordinario, no se debate si existe o no la deuda, sino que se procede directamente al cobro mediante embargo de bienes del deudor. El proceso está regulado por el Código General del Proceso.

Son títulos ejecutivos: pagarés, cheques, letras de cambio, facturas comerciales aceptadas, sentencias ejecutoriadas, actas de mediación, contratos con cláusula de confesión de deuda otorgados ante notario, escrituras públicas que contengan obligaciones de dar o hacer, liquidaciones de obligaciones laborales aprobadas por Inspector del Trabajo, y títulos de crédito en general.

Si no hay oposición del deudor, el juicio ejecutivo puede resolverse en 2 a 4 meses desde la presentación de la demanda hasta el auto de pago. Si el deudor se opone con excepciones, el proceso puede extenderse a 6-12 meses. Una vez dictado el auto de pago, comienza la etapa de ejecución forzosa (embargo y remate) que puede tomar 3-6 meses adicionales.

El deudor puede presentar excepciones limitadas: incompetencia del juez, incapacidad del actor o demandado, falta de personería, inexistencia de la obligación por falsedad o nulidad del título, pago de la deuda, compensación, remisión, novación, confusión, prescripción de la acción, y transacción. El plazo para presentar excepciones es de 5 días hábiles desde la citación.

Sí, pero con límites. El Código General del Proceso permite embargar bienes muebles e inmuebles del deudor, incluyendo cuentas bancarias, vehículos y bienes raíces. Sin embargo, no se puede embargar el único bien inmueble destinado a vivienda del deudor si su valor no excede los 250 salarios básicos unificados. En cuanto al sueldo, solo puede embargarse hasta el 50% de la parte que exceda las necesidades básicas del deudor y su familia.

¿Necesitas Cobrar una Deuda o Defenderte en Juicio Ejecutivo?

En VARGAS LAWYERS te representamos tanto si eres acreedor que necesita cobrar como si eres deudor que enfrenta un juicio ejecutivo injusto. Actuamos rápido para proteger tus derechos.

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