Derecho Laboral

Licencia de Maternidad y Paternidad en Ecuador: Días, Requisitos y Protección Laboral 2026

📅 7 julio 2026 ⏱️ 7 min lectura

En VARGAS LAWYERS recibimos con frecuencia consultas de trabajadoras embarazadas en Santo Domingo de los Colorados que desconocen sus derechos o que han sido amenazadas con despido. También atendemos a padres que ignoran que tienen derecho a licencia remunerada por paternidad. Conocer estos derechos es fundamental para proteger tu empleo y tu bienestar familiar.

Licencia de Maternidad en Ecuador: 12 Semanas Pagadas

El artículo 152 del Código del Trabajo establece que toda trabajadora tiene derecho a una licencia de maternidad de 12 semanas (84 días) con remuneración íntegra, distribuidas de la siguiente manera:

En caso de nacimiento múltiple (gemelos, trillizos, etc.), la licencia se extiende 10 días adicionales. Si el parto es prematuro, las semanas que no se usaron antes del parto se acumulan al periodo postnatal.

¿Quién Paga la Licencia de Maternidad?

La licencia de maternidad es pagada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), no por el empleador. El subsidio equivale al 100% de la última remuneración promedio mensual.

Requisitos para cobrar el subsidio del IESS:

⚠️ Importante: Si no cumples con las 12 aportaciones, el empleador debe pagar la licencia de maternidad directamente. El empleador no puede despedirte por no cumplir este requisito.

Licencia de Paternidad: 10 Días para el Padre

Según el artículo 152 del Código del Trabajo (reformado), el padre tiene derecho a una licencia remunerada de 10 días continuos por el nacimiento de su hijo. Este permiso debe solicitarse dentro de los primeros 30 días posteriores al parto.

Extensión de la licencia de paternidad:

Protección contra el Despido de Mujeres Embarazadas

El artículo 195 del Código del Trabajo prohíbe expresamente el despido de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia (hasta un año después del parto). Esta protección se conoce como fuero de maternidad.

El empleador solo puede despedir a una mujer embarazada con autorización previa del Inspector del Trabajo, y únicamente si demuestra una causa grave conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.

Situación Consecuencia Legal
Despido sin autorización del Inspector Nulo de pleno derecho + indemnización de 1 año de remuneración
Renuncia forzada por embarazo Se considera despido intempestivo + indemnización agravada
Reducción de sueldo o funciones Vicio de consentimiento + derecho a dar por terminado el contrato con indemnización

Hora de Lactancia: 2 Horas Diarias Durante 12 Meses

El artículo 155 del Código del Trabajo otorga a la madre el derecho a disponer de dos horas diarias durante 12 meses contados desde el nacimiento del hijo, para alimentarlo. Este tiempo no puede ser compensado con dinero ni reducido del sueldo.

La trabajadora puede acordar con el empleador en qué momento del día tomará estas horas. Lo más común es:

Proceso para Solicitar Licencia de Maternidad

  1. Obtener certificado médico: del IESS o del Ministerio de Salud Pública indicando la fecha probable de parto.
  2. Notificar al empleador: con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que iniciará la licencia prenatal.
  3. Solicitar el subsidio al IESS: mediante el portal web o en ventanilla, adjuntando certificado de nacido vivo.
  4. Reincorporación: al finalizar la licencia, la trabajadora debe reintegrarse a su puesto sin reducción de funciones ni sueldo.

⚠️ Cuidado con las represalias: Si al regresar de la licencia de maternidad te cambian de puesto, reducen tu sueldo o te presionan para renunciar, esto constituye una violación a tus derechos. Puedes demandar ante el juez del trabajo.

Comparación: Licencia de Maternidad vs Paternidad

Concepto Maternidad Paternidad
Duración 12 semanas (84 días) 10 días continuos
Quién paga IESS (con 12 aportaciones) Empleador (reembolsable por IESS)
Protección contra despido Hasta 1 año después del parto Durante el periodo de licencia
Hora de lactancia 2 horas diarias por 12 meses No aplica

Preguntas Frecuentes sobre Licencia de Maternidad y Paternidad

La licencia de maternidad en Ecuador es de 12 semanas (84 días) en total. Se toman 2 semanas antes del parto y 10 semanas después. En caso de nacimiento múltiple, se añaden 10 días adicionales. La licencia es pagada por el IESS, no por el empleador, y equivale al 100% de la última remuneración.

La licencia de paternidad en Ecuador es de 10 días continuos, pagados por el empleador con cargo al IESS. El padre debe solicitarla dentro de los primeros 30 días posteriores al nacimiento. Si hay nacimiento múltiple o parto prematuro, se extiende hasta 15 días. La licencia también aplica en caso de adopción.

No. El Art. 195 del Código del Trabajo prohíbe el despido de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, salvo autorización del Inspector del Trabajo por causa grave debidamente comprobada. Si se produce el despido, es nulo de pleno derecho y el empleador debe pagar indemnización equivalente al valor de un año de remuneración además de la indemnización por despido intempestivo.

La licencia de maternidad es pagada por el IESS directamente a la trabajadora, siempre que tenga al menos 12 aportaciones en los últimos 12 meses. La licencia de paternidad la paga el empleador, pero luego puede recuperarla del IESS mediante el proceso de reembolso establecido en la normativa de seguridad social.

La protección a la mujer embarazada aplica desde el inicio de la relación laboral, incluso durante el periodo de prueba. El empleador no puede despedir a una trabajadora por estar embarazada, ni durante ni después del periodo de prueba. La estabilidad laboral reforzada protege a la mujer desde la concepción hasta un año después del parto.

¿Te Niegan tu Licencia o Fuiste Despedida por Embarazo?

En VARGAS LAWYERS defendemos tus derechos laborales y los de tu familia. Si enfrentas discriminación por embarazo o te niegan tus permisos, contáctanos de inmediato.

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